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lunes, 28 de julio de 2008

LOS PERMISOS PENITENCIARIOS

La Opinión A Coruña - A Coruña,Galicia,Spain
JAVIER SAN CLAUDIO PIÑÓN No cabe duda de que en los últimos tiempos algunos sucesos puntuales de comisión de delitos muy graves por parte de internos a los que se había concedido un permiso penitenciario han vuelto a propiciar un debate en los medios de comunicación sobre la actuación y posible culpa o responsabilidad de los que intervenimos en su propuesta y concesión, y también sobre la necesidad de endurecer o recortar el régimen de permisos para los internos penados clasificados en segundo grado, que es el régimen ordinario que se aplica a la mayor parte de los reclusos y que se caracteriza por la estancia continuada en prisión.Los permisos aparecen regulados de una y otra forma y con distintos requisitos y condiciones en todas las legislaciones penitenciarias de nuestro entorno, respondiendo a criterios humanitarios y resocializadores. En España se regulan en la Ley Orgánica Penitenciaria de 1979, desarrollada por el Reglamento penitenciario de 1996. En nuestro sistema penitenciario y al margen de otras modalidades de salidas como las de fin de semana y para trabajar, aplicables a los internos clasificados en tercer grado (régimen de semilibertad), se prevén dos modalidades de permisos de salida para penados en segundo grado: los extraordinarios que tienen un fin humanitario y se conceden en caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes próximos, alumbramiento de la esposa y por otros importantes y comprobados motivos, con la característica de que se conceden con las medidas de seguridad que requieran (incluso el acompañamiento y custodia policial) y con una duración limitada a su finalidad (por ejemplo, asistir a un entierro o efectuar la visita a un familiar enfermo), que no plantean la problemática de los permisos ordinarios en los que se otorga un amplio margen de libertad de movimientos sin perjuicio de las cautelas de obligado cumplimiento. ....

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