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martes, 17 de mayo de 2011

Tribunal Constitucional: Doctrina Parot

Un borrador de Sentencia del Tribunal Constitucional estima el recurso de un etarra sin cuestionar la “doctrina Parot”

El borrador de sentencia referido al único recurso de amparo hasta ahora avocado al Pleno del TC no rectifica dicha doctrina, establecida por el Supremo en el año 2006.

Conforme a la misma, se interpretó de manera novedosa el cómputo de las redenciones de pena previstas en el anterior Código Penal (1973), los delincuentes condenados por los delitos más graves tienen que permanecer en prisión los 30 años de cumplimiento efectivo establecido como tope máximo de privación de libertad en dicho Código. Hasta ese momento, las Audiencias restaban del límite máximo de 30 años las redenciones de pena por trabajos realizados en la cárcel, reduciendo a menos de 20 años el tiempo real de cumplimiento. Al examinar un recurso promovido por Henri Parot, el TS estableció que las redenciones no se deben descontar del tiempo máximo de cumplimiento sino, sucesivamente, de cada una de las condenas impuestas...

domingo, 20 de diciembre de 2009

La UPV pedirá amparo al Constitucional

El País (España)
"Como rector, he enviado ya dos cartas a Instituciones Penitenciarias", apuntó. Por otra parte, el rector anunció que la UPV ha ganado un concurso de la ...

martes, 21 de abril de 2009

GALICIA: Oubiña, un hito en el cumplimiento íntegro de las penas

La Voz de Galicia - A Coruña,Galicia,Spain
Laureano Oubiña Piñeiro, el narco más mediático del panorama delictivo gallego, que nunca ha sido condenado por traficar con esas sustancias tipificadas penalmente como causantes de «grave daño para la salud» -léase heroína y cocaína- lleva camino de convertirse en el paradigma del cumplimiento íntegro de las penas, algo que hasta la fecha la sociedad solo ha venido reclamando para los autores de los crímenes de sangre más execrables.
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en una decisión tan salomónica como polémica, acordó la pasada semana rechazar su reclamación y la de otros cuatro condenados más para que se le aplicasen los nuevos criterios que recoge una sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de abril del año pasado. En ella se establece que un preso condenado en firme, que además esté en prisión provisional por otra causa, puede exigir que cada día de prisión le compute tanto para la condena que está cumpliendo, como en la que se le imponga en la causa por la que está preventivo. El pleno, respaldó un informe elaborado por la magistrada Carmen Paloma González Pastor en el que se hace una interpretación restrictiva de la sentencia del Tribunal Constitucional y se señala que «hará falta que se haya producido un perjuicio efectivo en su situación de penado para que pueda descontarse de esa pena el período de prisión provisional». Por ejemplo, que su situación de recluso preventivo le hubiese impedido disfrutar de permisos a los que hubiera tenido derecho si solamente estuviera preso por una condena.
Oubiña ya liquidó una condena de cuatro años y cuatro meses por tráfico de hachís y está cumpliendo otras dos por un delito similar, de seis años y nueve meses cada una. Estas dos últimas le fueron refundidas por la Audiencia Nacional el 8 de mayo del año pasado. Según Prisiones, acabará de cumplir la pena el 6 de julio de 2016. Con la aplicación de la doctrina del Constitucional concluiría en el 2013, con lo que el próximo año ya reuniría los requisitos para obtener la libertad condicional.