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martes, 17 de mayo de 2011

Tribunal Constitucional: Doctrina Parot

Un borrador de Sentencia del Tribunal Constitucional estima el recurso de un etarra sin cuestionar la “doctrina Parot”

El borrador de sentencia referido al único recurso de amparo hasta ahora avocado al Pleno del TC no rectifica dicha doctrina, establecida por el Supremo en el año 2006.

Conforme a la misma, se interpretó de manera novedosa el cómputo de las redenciones de pena previstas en el anterior Código Penal (1973), los delincuentes condenados por los delitos más graves tienen que permanecer en prisión los 30 años de cumplimiento efectivo establecido como tope máximo de privación de libertad en dicho Código. Hasta ese momento, las Audiencias restaban del límite máximo de 30 años las redenciones de pena por trabajos realizados en la cárcel, reduciendo a menos de 20 años el tiempo real de cumplimiento. Al examinar un recurso promovido por Henri Parot, el TS estableció que las redenciones no se deben descontar del tiempo máximo de cumplimiento sino, sucesivamente, de cada una de las condenas impuestas...

1 comentario:

penitenciario dijo...

http://oposicionesprisiones.es